Elecciones 2021: ¿Qué le falta para proclamar al presidente del Perú?
Los resultados de la ONPE dan como ganador a Pedro Castillo. Sin embargo, el JNE quien es el encargado de proclamar al próximo presidente del Perú, aún no se pronuncia.
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El martes 15 de junio, la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE) culminó el conteo de actas electorales al 100% de la segunda vuelta de las elecciones 2021. Sin embargo, a pesar de que los resultados dan como ganador a Pedro Castillo, todavía hay incertidumbre sobre quién ocuparía el sillón presidencial.
El recuento oficial de la entidad ubicó en primer lugar al candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, con 50,125% de votos válidos mientras que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, obtuvo 49,875%.
A continuación, te explicamos que hace falta para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclame al próximo presidente del Perú.
¿Qué le falta al JNE para proclamar al presidente del Perú?
El JNE podrá proclamar quien se convertiría en presidente del Perú tras resolver las apelaciones de las actas observadas y los pedidos de nulidad. Desde el lunes 14 se están realizando audiencias públicas, que se transmiten en vivo, donde se delibera sobre los recursos elevados a dicha instancia.
“Desde el último lunes 14, el JNE realiza audiencias públicas, en las que escucha los alegatos de las partes, y transmite en vivo sus sesiones en las que delibera y vota sobre los recursos elevados a esa instancia suprema, a fin de brindar la máxima transparencia”, señala el comunicado del JNE.
Las resoluciones de los recursos de apelaciones serán remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para que ellos lo envíen a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) e ingresen al cómputo de resultados si es el caso. Después el JEE al no tener ningún recurso pendiente de resolver, proceden a la proclamación descentralizada de resultados en el ámbito de su competencia.
Para finalizar, le corresponderá al Pleno del JNE suscribir el acta de proclamación general de resultados de las elecciones 2021 y entregar las credenciales correspondientes al ciudadano o ciudadana que asumirá el cargo presidencia para el periodo 2021-2026 como lo establece el artículo 178, inciso 5, de la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
JNE desmiente que se haya extendido el plazo de horarios de recepción de nulidades
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronunció a través de su cuenta de Twitter para desmentir un fake news (noticia falsa) que circula en las redes sociales con respecto a la ampliación de horarios para la recepción de nulidades en el proceso electoral.
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