Jorge Montoya: denuncia penal por sedición contra congresista electo ingresó al Ministerio Público
La denuncia también está dirigida al excandidato presidencial Rafael López Aliaga, a los periodistas Philip Butters, y Beto Ortiz, a Willax Televisión, y otros por el mismo delito.
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El abogado Edison Tito Peralta anunció que este miércoles 16 de junio ingresó al Ministerio Público la denuncia penal por el delito de sedición contra el congresista electo de Renovación Popular y almirante en retiro de las Fuerzas Armadas, Jorge Montoya, tras la denuncia masiva de peruanos.
"Denuncia penal contra Jorge Montoya por SEDICIÓN. Más de 300 ciudadanos presentan esta denuncia elaborada y liderada por la MESA DE ABOGADOS POR LA DEMOCRACIA. Patrocinan la denuncia Julio Arbizu, Raúl Noblecilla Olaechea, y Rodrigo Noblecilla", indicó el abogado en su cuenta de Twitter, adjuntando el cargo.
Cabe resaltar que la denuncia también está dirigida al excandidato presidencial Rafael López Aliaga, a los periodistas Philip Butters, Beto Ortiz, a Willax Televisión, y otros por el mismo delito.
¿Por qué se le denuncia a Jorge Montoya?
El martes 15 de junio, la Mesa de Abogados por la Democracia, conformada por los abogados Julio Arbizu, Raúl Noblecilla Olaechea, y Edison Tito Peralta, convocaron a una denuncia colectiva de al menos 1,000 peruanos contra Jorge Montoya, quien planteó que se anule la segunda vuelta electoral y se convoque a nuevas elecciones.
"La legitimidad del futuro gobernante será nula ante las decenas de irregularidades en este proceso electoral con una frágil gobernabilidad y estabilidad. Anular y convocar a nuevas elecciones será la solución más prudente para evitar la posible ingobernabilidad que se avecina", escribió Montoya en su cuenta de Twitter, el pasado 14 de junio.
Con estas afirmaciones, el congresista electo por Renovación Popular viola el artículo 45° de la Constitución del Perú que expresa lo siguiente:
"El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición".
De acuerdo al artículo 347 del Código Penal Peruano, sanciona la promoción e incitación al delito de sedición:
"El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años".
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