JEE decide por unanimidad anular voto a favor de Pedro Castillo, pese a ser válido

Polémico. El Jurado de Lima Este 2 tomó la decisión de rechazar el voto a favor del representante de Perú Libre, pese a que en otras ocasiones este tipo de sufragio fueron aceptados como válidos.

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Voto fue declarado nulo, pese a ser válido según los argumentos del presidente del JEE, Luis Carrasco.
Voto fue declarado nulo, pese a ser válido según los argumentos del presidente del JEE, Luis Carrasco.Crédito: Captura de pantalla/JNE

El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Este 2 decidió por unanimidad anular un voto a favor del candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, durante la audiencia de este último domingo 13 de junio, la cual fue transmitida en la página de Facebook del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Según se observa en dicha transmisión, los colegiados analizan la cédula de votación frente a la cámara y aprecian que se encuentra marcado con una X sobre la imagen de Castillo Terrones y otra en el símbolo de Perú Libre.

Sin embargo, los magistrados decidieron no debatirlo y rápidamente lo tomaron como no válido; argumentando que había doble marcación, pese a que en la propia ficha establece que el ciudadano puede marcar "con un cruz o un aspa dentro del recuadro del símbolo y/o fotografía de su preferencia”; abriendo la posibilidad de marcar en ambos espacios.

Incluso otros votos impugnados de peruanos que sufragaron en el extranjero, el jurado analizó tres cédulas de votación que tenían un doble marcado a favor del docente cajamarquino y decidieron darlo como válidos.

Es más, el propio presidente del JEE de Lima Centro 1, Luis Carrasco, precisó que, pese a que los dos recuadros estaban marcados, esta no le quita la validez correspondiente.

“Si bien dos votos están marcados en ambos recuadros y dos votos en el recuadro del símbolo, definitivamente el tema del desborde mínimo del recuadro por el lapicero o el hecho de que de alguna manera pueda apreciarse algún remarcado, en modo alguno puede quitar validez o enervar la eficacia de la voluntad del elector”, mencionó el magistrado.

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