Seis meses de prisión para militares que hicieron arengas a un partido político
El Fuero Militar Policial le impuso seis meses de prisión preventiva contra dos efectivos militares que hicieron arengas a un partido político.
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Dos militares del Ejército Peruano que hicieron arengas políticas a favor del partido de Perú Libre, vestidos con sus uniformes y con su armamentos en la zona del VRAEM, les impusieron seis meses de prisión preventiva.
El Juzgado Militar Policial N°16 de Huancayo, a cargo del Teniente Coronel EP César Vera Barnuevo, declaró fundado el pedido de prisión preventiva por el plazo de 6 meses para el Sargento EP José López Tineo y el Cabo EP Airton Arias Limaymanta, los cuales fueron identificados como los responsables de un video en el cual se realizan arengas políticas a favor de un candidato presidencial.
La medida, solicitada por el Fiscal Militar Policial N°16 Capitán SJE Rudi Barja Daga, se da en el marco del inicio de las investigaciones por los presuntos delitos de violación a la consigna* y desobediencia** en los que habrían incurrido los miembros del Ejército que prestaban servicios en la localidad de Yanabamba, distrito Santo Domingo de Acobamba – Huancayo.
ACCIÓN PERMANENTE DE LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL
Durante el desarrollo de la jornada electoral del domingo 6 de junio, la Fiscalía Militar Policial en todas sus sedes a nivel nacional, se mantuvo en alerta permanente ante los posibles delitos en los que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desplegados en todos el territorio nacional como parte de su función de seguridad y control durante la jornada electoral.
CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL
- ARTÍCULO 99.- VIOLACIÓN DE CONSIGNA
El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
** ARTÍCULO 117.- DESOBEDIENCIA
El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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