SBS señala que nuevo retiro de fondos de las AFP vulnera artículos de la Constitución
Informe con análisis técnico enviado al Ministerio de Economía precisa que la norma, aprobada por insistencia esta mañana en el Pleno del Congreso, afecta los artículos 10 y 12 de la Carta Magna.
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Un informe técnico enviado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) al Ministerio de Economía y Finanzas, cuestionó el proyecto de Ley que promueve la devolución de hasta S/ 17 400 de aportes de los fondos de la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), el cual fue aprobado por insistencia la mañana de este jueves.
De acuerdo al análisis, el dictamen vulnera dos artículos de la Constitución (10 y 12), la cual señalan que el Estado peruano reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social y que las reservas son intangibles.
“Desde el punto de vista del marco jurídico que da soporte al sistema de seguridad social peruano, la autógrafa contraviene expresamente los mandatos establecidos en los artículos 10 y 12 de la Constitución Política del Estado, los cuales señalan que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social; y, que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, y que los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley”, señala el informe.
El oficio a cargo de Socorro Heysen Zegarra fue enviado el pasado 12 de abril al titular del MEF, Waldo Mendoza, luego de estudiar el dictamen que previamente había sido aprobada por la Comisión de Economía del Parlamento, asegurando que el retiro de estos fondos afectarían seriamente el nivel de nivel de acumulación de recursos que provee pensiones adecuadas a los afiliados.
“Distorsiona el objetivo esencial de un sistema de pensiones, que es el de brindar adecuada protección a las personas frente a los riesgos sociales de la vejez, invalidez y fallecimiento, fundamentado en un ahorro forzoso de las personas a lo largo de su ciclo laboral, sustentado en una administración de los recursos por parte de entidades especializadas”, añade el reporte.
Además, indican que el proyecto genera incentivos no deseados en la política pública de protección de los ciudadanos en el periodo de la vejez.
“Al disponer diversas medidas que atentan contra el objetivo de generación de un ahorro previsional, alterando los principios de intangibilidad de los fondos de pensiones, bajo cuentas individuales de capitalización”, precisan.
“Uno de los efectos más importantes en la economía es que las tasas de financiamiento del Gobierno Peruano, de las empresas y de los ciudadanos serán más altas, lo que dificultará la recuperación económica del país en un contexto de desaceleración económica mundial”, finalizan.
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