Cuarentena por Semana Santa: qué vehículos están permitidos desde el jueves 1 al domingo 4
¡Atención ciudadanos! Si necesitas trasladarte durante la cuarentena por Semana Santa aquí te decimos cómo hacerlo pues vehículos particulares no podrán circular.
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Hace unos días, el Poder Ejecutivo ordenó la inmovilización social obligatoria para los ciudadanos peruanos a partir del jueves 01 hasta el domingo 04 de abril, fechas correspondientes a la Semana Santa. No obstante, muchas personas se preguntan ¿en qué podrán movilizarse? Continúa leyendo esta nota para que conozcas más detalles sobre las nuevas normas.
El Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM publicado en El Peruano señala no solo las medidas que regirán a partir del 1 de abril, sino también la ampliación por 30 días calendario del estado de emergencia a nivel nacional.
Cabe indicar que, durante este periodo, estará restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y tránsito. Asimismo, la policía y las Fuerzas Armadas velarán por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.
El decreto también dispone sobre el horario de toque de queda de acuerdo al nivel de alerta por provincia y departamento. A excepción de las fechas en Semana Santa donde la inmovilización social obligatoria (cuarentena) será durante todo el día.
¿Qué vehículos podrán transitar durante la cuarentena por Semana Santa?
El jueves 1 de abril hasta el domingo 4 de abril quedará prohibido el uso de vehículos particulares a nivel nacional. Para quienes realicen labores esenciales, el transporte público y el servicio de taxis autorizados funcionará durante esos días en estos horarios:
- El servicio de transporte regular atenderá desde las 05:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
- La Línea 1 del Metro de Lima y Callao, el Metropolitano y los corredores complementarios funcionarán en dos horarios: de 06:00 a.m. a 12:00 y de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.
- El servicio de taxi autorizado por la ATU podrá funcionar las 24 horas para trasladar a aquellas personas que presten servicios esenciales y cuenten con su pase laboral e identificación o credencial de su centro de trabajo. También podrán movilizar quienes necesiten atención médica.
Ten en cuenta que excepcionalmente podrán circular vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente y los que deseen transitar tendrán que solicitar su pase laboral.
Licenciada en Periodismo, con conocimientos como Analista Digital y experiencia en Marketing Digital. Amante de la actualidad, sociedad y tendencias de salud y livestyle.