JEE decide excluir a George Forsyth de su candidatura a la presidencia
Tras hallarse imprecisiones en la su hoja de vida, el organismo declaró improcedente la solicitud de informe oral pedido por el personero del partido Victoria Nacional.
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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 tomó la decisión de excluir a George Forsyth de su candidatura a la presidencia de la República por el partido Victoria Nacional de cara a las Elecciones Generales del 11 de abril.
De acuerdo a la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE, el organismo resolvió como improcedente la solicitud del informe oral pedido por el personero legal del partido, debido a las imprecisiones en la hoja de vida del exalcalde de La Victoria al no declarar sus ingresos de las diversas empresas que tiene en el rubro de Bienes y Rentas.
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"La decisión adoptada por este Jurado Electoral, se encuentra respaldada por el argumento de autoridad, que emana de los pronunciamientos emitidos con carácter uniforme por el Pleno del Organo Jurisdiccional Supremo de Justicia Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, que se ha pronunciado de modo firme e inequívoco, sosteniendo que la única interpretación posible respecto del Rubro VIII del formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, es la que se refiere al periodo anual del Año 2019”, señala el documento.
Asimismo, señalan que "no resulta atendible" lo declarado por el candidato, quien afirmó el ingreso de S/ 53.595 como rentas de fuente privada. Además, indican que tampoco procede la anotación marginal, ya que “no puede alterarse el contenido sustancial de la hoja de vida”.
“Más aun, tampoco dicha anotación marginal que recién ahora pide, no la solicitó de manera espontánea, esto es a instancia propia, sino recién con su escrito de descargo cuando ya fue iniciado el procedimiento de exclusión”, detallan.
De la misma forma, sostienen que el propio Forsyth Sommer manifestó ser el gerente de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C hasta el año 2020; sin embargo, en su descargo del pasado 5 de febrero señaló que no ejerció actividad alguna en el sector privado, debido a que se encontraba impedido por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, considerando que el candidato “asume una postura contradictoria”.
Finalmente, el JEE ordenó la distribución de copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, con el fin de que proceda según sus atribuciones sobre el candidato presidencial, una vez consentida o ejecutoriada la resolución. No obstante, George Forsyth aún puede apelar a esta resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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