Retiro de la ONP hubiese afectado a los pensionistas, asegura Marianella Ledesma

La titular del TC señaló que si se quiere modificar el sistema de pensiones se debe hacer bajo “un régimen de solidaridad financiera”, tal y como lo establece la Constitución.

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Ledesma ratificó que el Parlamento no tiene iniciativa de gastos públicos, así como se encuentra plasmado en el artículo 79 de la Constitución, donde refiere que el único autorizado a ejecutar dichos gastos en el país es el Poder Ejecutivo.
Ledesma ratificó que el Parlamento no tiene iniciativa de gastos públicos, así como se encuentra plasmado en el artículo 79 de la Constitución, donde refiere que el único autorizado a ejecutar dichos gastos en el país es el Poder Ejecutivo.Crédito: Difusión

La presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, se pronunció en diálogo con RPP respecto a la decisión del órgano de declarar como inconstitucional la ley que permite el retiro de aportes a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).

Asimismo, Ledesma destacó que los siete magistrados pertenecientes al TC hayan votado con unanimidad contra el retiro de estos fondos y señaló que "no es tan común" que ello suceda.

“Un dato que hay que considerar es la unanimidad por parte de los siete magistrados, cosa que no es tan común en el Tribunal. Pero cuando las cosas son tan claras e incuestionables, definitivamente la unanimidad fluye de manera natural”, aseveró.

De acuerdo a la magistrada, uno de los motivos de declarar inconstitucional la norma aprobada por el Congreso, es que iba a afectar a los más interesados, como son los pensionistas, además de ser contraria a las reglas básicas de la vida social de los peruanos, tal y como lo establece la Carta Magna.

“Cuando se busca que los aportes del fondo provisional se tengan que devolver, entre comillas, lo que estamos haciendo es afectar a todos los —actualmente— pensionistas que viven de ese fondo”, dijo.

Por otro lado, ratificó que el Parlamento no tiene iniciativa de gastos públicos, así como se encuentra plasmado en el artículo 79 de la Constitución, donde refiere que el único autorizado a ejecutar dichos gastos en el país es el Poder Ejecutivo.

“El único que puede administrar la hacienda pública es el Ejecutivo, el que recauda y hace la distribución de los gastos. Para ello es importante considerar que es bueno que se pongan de acuerdo con el Congreso para beneficio de los ciudadanos”, agregó.

Frente a ello, Marianella Ledesma señaló que si se quiere modificar el sistema de pensiones de debe hacer bajo “un régimen de solidaridad financiera”, como lo refiere la Carta.

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