¿Qué es ‘muerte civil’ y en qué afectará a los infractores en esta pandemia?
De acuerdo al Decreto Supremo, los infractores no podrán realizar trámites en entidades públicas ni serán acreedores de los bonos del Estado. Sin embargo, la ‘muerte civil’ no se le aplicará si pagan su multa correspondiente.
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Este miércoles publicaron el Decreto Supremo con todos los detalles de las nuevas medidas que dictó en vísperas el presidente Francisco Sagasti ante la segunda ola del coronavirus. Sin embargo, entre las restricciones hubo un punto que llamó la atención a decenas de peruanos: ¿‘muerte civil’ para los infractores?
De acuerdo al artículo 10 de la norma, todas las personas que desacaten el estado de emergencia o las nuevas disposiciones y que no hayan pagado su multa, no podrán realizar trámites en entidades públicas, pero eso no es todo, pues tampoco serán acreedores de los bonos del Estado. Esta situación cambiará al menos de que la desobediencia sea justificada.
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Al respecto, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, explicó que han intensificado las sanciones a fin de que más personas cumplan con las disposiciones del Gobierno, las cuales buscan reducir los números de la segunda ola del COVID-19.
“Las personas que lamentablemente no quieren cumplir con estas disposiciones, tendrán una llamada de atención, ya que no podemos hacer colapsar el sistema de salud. Muchas veces, nosotros no salimos con la intensión de contagiar, pero al no tomar las medidas de cuidado, como usar mal la mascarilla, estamos poniendo en riesgo a la sociedad”, sentenció la representante del Ejecutivo ante Latina.
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Es importante precisar que la ‘muerte civil’ no será aplicada en el caso de que los infractores paguen la multa correspondiente que le han interpuesto por desobedecer las recientes medidas.
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