Indecopi multa a Laive y Braedt por poner información engañosa en sus productos
Ambas empresas fueron sancionadas con más de 218.000 soles por colocar información falsa sobre sus jamonadas y hot dogs respecto a su procedencia.
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La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió multar a las empresas Laive y Braedt por colocar información engañosa en sus etiquetas generando confusión en los consumidores que lo adquieren.
De acuerdo a la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), ambas compañías etiquetaban sus productos con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, logrando que los sancionen con 5,21 UIT (22.403 soles) y 45,51 UIT (195.693 soles) respectivamente.
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¿En qué infracción incurrieron?
Según Acurea, en el caso de Laive, la portada principal de los empaques de su ‘Hot Dog de Pollo’ de 200 gr y ‘Jamonada de Pollo’ de 200 gr, no se refleja de manera completa su naturaleza, ya que también están hechos a base de carne de cerdo sin que esta información haya sido colocado en su denominación.
Ante ello, Indecopi consideró que Laive infringió el artículo 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que ordenó a la compañía a incluir en la etiqueta del producto la denominación ‘Hot Dog a base de carne de pollo y cerdo’ y en la etiqueta del producto ‘Jamonada de Pollo’ la denominación ‘Jamonada a base de carne de pollo y cerdo’.
En el caso de Braedt, la Comisión concluyó que su producto ‘Jamón y queso: Jamón Pizzero + Queso Edam – Pack’ no contenía la información completa en la cara principal del empaque, ya que este producto se encuentra elaborado a base de carne de cerdo y paco, información que no había sido incluída en la etiqueta.
De la misma forma, los productos ‘Hot Dog de Pollo’ y ‘Jamonada de Pollo y Queso – Pack’, tampoco brindaba la información de que contenían carne de cerdo.
Ante ello, Indecopi determinó que Braedt infringió el artículo 32 del Código que establece el deber de los proveedores a cumplir con las normas de etiquetado, y tras ser notificada, modificó la denominación y composición de sus productos.
Debido a que Acurea fue el que denunció ambos casos, la Comisión dispuso otorgarle el 22,50 % de la multa impuesta a cada una de estas empresas, así como el pago de costas y costos. Además, ordenó a Laive y Braedt inscribirse en el registro de infracciones.
Es importante precisar que ambos casos se encuentran dentro del plazo de apelación, de ser así los casos serán vistos por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC).