Jueces deberán presentar sus declaraciones juradas de sus ingresos bienes y rentas

La Ocma señala que los jueces y juezas que no cumplan con presentar sus declaraciones juradas, cometen una conducta sancionable.

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Jueces deberán realizar sus declaraciones juradas de sus ingresos bienes y rentas del 2021
Jueces deberán realizar sus declaraciones juradas de sus ingresos bienes y rentas del 2021Crédito: OCMA

Todos los jueces a nivel nacional deberán realizar hasta el 31 de enero próximo el registro de sus declaraciones juradas periódicas de ingresos, bienes y rentas correspondiente al ejercicio presupuestal 2021.

La Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Mariem De La Rosa Bedriñana, dispuso mediante Resolución N° 001-2021-J-OCMA/PJ, que los jueces y juezas de todas las instancias del territorio nacional, cumplan con realizar el registro de sus declaraciones juradas periódicas correspondiente al ejercicio presupuestal 2021.

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Según la citada resolución, el magistrado deberá efectuar el registro de su declaración jurada hasta el 31 de enero del presente año, ingresando a la página web de la OCMA http://ocma.pj.gob.pe o www.pj.gob.pe - sección OCMA, con la utilización de su respectivo usuario y contraseña de acceso; precisando que serán responsables de la información consignada.

Además, señala que la Unidad de Información e Investigaciones Especiales del Órgano Contralor, así como el personal que conforman los Equipos de Asesoramiento en el Uso del Sistema de Declaraciones Juradas de las Cortes Superiores de Justicia del país, se encarguen de brindar atención a los magistrados mediante el uso de los medios tecnológicos, y excepcionalmente; en forma personal a los jueces supremos titulares.

En ese contexto, el documento puntualiza que la responsabilidad de la supervisión de la actualización del Módulo de Personal ERP OCMA, sobre el ingreso y cese de magistrados en cada uno de los distritos judiciales, recae en los Jefes de las ODECMAs.

Cabe precisar que la disposición dada por la Jefa de la OCMA es concordante con la Ley 30161 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 080-2001-PCM, la cual precisa que la no presentación del obligado se encuentra tipificado como una conducta sancionable.

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Dato: Si el magistrado o magistrada no recuerda su “Clave de Acceso”, podrá recuperarla de manera automática ingresando a la opción “Olvidaste tu contraseña”, que aparece en el Módulo del Registro del Magistrado, validándola a través de su correo electrónico institucional.

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