Aspec en contra de que Sunat tenga acceso a cuentas de ciudadanos y empresas con S/10 000 o más

Según argumentó Aspec, la norma a favor de Sunat vulnera el artículo 2.5 de la Constitución, el cual precisa que "el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez".

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A través de un extenso comunicado, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) se mostró en contra del Decreto Supremo N° 430-2020-EF que permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) acceder a la información de las cuentas de depósito de los ahorristas que tengan S/ 10 000 o más.

La nueva prerrogativa, que ya ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, permitirá que el organismo técnico pueda realizar verificaciones y detecte posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión tributaria.

Sin embargo, según argumentó Aspec, dicha norma vulnera el artículo 2. 5 de la Constitución del Perú, el cual precisa que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

Según la institución civil, la única forma de evitar cuestionamientos al mencionado reglamento a favor de la Sunat, es modificar primero la Carta Magna, lo que implicaba una labor de coordinación.

¿Qué información deberá brindar el banco a la Sunat?

  1. Identificación del titular o titulares:
  • Si se trata de una persona natural: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
  • Si es una empresa: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
  1. Datos de la cuenta:
  • Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

En caso el titular tiene más de una cuenta, deberá entregar a la Sunat toda la información de ellas, en caso el monto acumulado sea igual u superior al monto mencionado. Además, si la cuenta está en dólares de Estados Unidos, se procederá a la conversión a la moneda nacional.

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