Sunat contará con acceso a cuentas de personas y empresas que tengan de S/ 10.000 a más
A fin de evitar los delitos de evasión y elusión tributaria, las entidades financieras tendrán la obligación de brindar esa información al organismo.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) contará con acceso a todas las cuentas de los ciudadanos que estén en alguna entidad financiera y que tengan desde 10,000 soles a más.
Así lo publicó este domingo a través del Decreto Legislativo 1434, emitido durante el gobierno de Martín Vizcarra, con el objetivo de evitar los delitos de evasión y elusión tributaria.
En ese sentido, el organismo tendrá el manejo de las cuentas, movimientos, montos promedios de transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y código de cuenta interbancaria, además de datos personales como la dirección domiciliaria.
Todas las entidades financieras tendrán la obligación de brindar esa información a la Sunat de manera mensual.
¿Qué información deberá brindar el banco a la Sunat?
- Identificación del titular o titulares:
- Si se trata de una persona natural: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
- Si es una empresa: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
- Datos de la cuenta:
- Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
En caso el titular tiene más de una cuenta, deberá entregar a la Sunat toda la información de ellas, en caso el monto acumulado sea igual u superior al monto mencionado. Además, si la cuenta está en dólares de Estados Unidos, se procederá a la conversión a la moneda nacional.