Retiro AFP: calcula aquí cuánto has ahorrado en tu fondo de pensiones
Si eres afiliado de la AFP Habitat, Prima, Integra o Profuturo, te enseñamos cómo calcular tus ahorros desde el primer día de inscripción al Sistema Privado de Pensiones.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Confirman paro nacional de 24 horas este lunes 04 de noviembre: estos son los gremios que la acatarán
- ¿Decretan el lunes 04 de noviembre feriado o día no laborable? El Peruano responde
En diciembre ya es posible el retiro de AFP, si eres afiliado al Sistema Privado de Pensiones y cumples con los requisitos podrás solicitar la devolución de tu dinero mediante la página web de forma gratuita.
¿Cómo solicitar mi dinero de la AFP? Los ciudadanos que elijan retirar sus ahorros lo podrán hacer mediante el registro de una solicitud de hasta 4 UIT; pero ¿Cómo saber cuánto dinero tienes en tu cuenta?, te explicamos en esta nota al link que debes ingresar para calcular tus ahorros hasta diciembre del 2020.
¿Dónde ver cuándo dinero tengo ahorrado en mi AFP?
Debes ingresar al estado de cuenta de tu AFP para revisar con tu DNI el dinero que ahorraste desde tu inscripción:
- Revisa tu estado de cuenta en AFP Habitat en el siguiente link: www.afphabitat.com.pe/mi-agencia-virtual/#/empezar
- Revisa tu estado de cuenta en AFP Prima en el siguiente link: www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/mi-cuenta
- Revisa tu estado de cuenta en AFP Integra en el siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion
- Revisa tu estado de cuenta en AFP Profuturo en el siguiente link: enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de AFP?
Según el artículo 1 de la ley, los afiliados que no cuenten con acreditación de aportes obligatorios por al menos 12 meses consecutivos (entre devengues de octubre 2019 y setiembre de 2020). No acceden aquellos afiliados que califiquen al régimen especial de jubilación anticipada por desempleo.
Retiro excepcional facultativo, los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020(devengue de setiembre 2020). No aplica a beneficiarios de los establecido en el artículo 1 de la ley.