Más de 200 postulantes son evaluados para jueces supernumerarios del Nuevo Código

La Corte Superior de Justicia de Lima evaluó a 243 postulantes para ocupar cargos de jueces supernumerarios para el Nuevo Código Procesal Penal.

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La Corte Superior de Justicia de Lima evalúa a postulantes para jueces supernumerarios del NCPP
La Corte Superior de Justicia de Lima evalúa a postulantes para jueces supernumerarios del NCPPCrédito: Corte Superior de Justicia de Lima

La Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) continúa con la segunda etapa del procedimiento especial de evaluación con 243 postulantes para ser considerado en la lista de jueces supernumerarios, en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Desde hoy la Comisión Especial creada por R.A Nro. 000333-2020-P-CSJLI-PJ, realizará la fase de evaluación curricular de los postulantes y el 9 de noviembre se publicará oficialmente la relación de aptos para la entrevista personal a fin de continuar el procedimiento.

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Cabe resaltar que se tiene previsto para el 1 de diciembre la implementación del primer tramo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en Lima.

La CSJLI informa que toda publicación de este y todos los concursos que se convocan por la institución son informados a través de la página web del Poder Judicial.

En relación a los requisitos comunes y especiales señalados en el procedimiento especial publicado el día 28 de octubre del 2020, para la selección de candidatos a jueces especializados supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Comisión Especial reunida en esa fecha acordó por unanimidad, que se aceptará a los postulantes declaraciones juradas en reemplazo del récord de medidas disciplinarias de OCMA y ODECMA, el certificado de antecedentes policiales, y la constancia de no haber sido sancionado por el/los Colegios de Abogados al que pertenece.

Las declaraciones serán incluidas en el anexo 2 que se publicará en el portal virtual de la CSJLI. La Comisión efectuará los controles concurrentes y posteriores a fin de verificar la autenticidad de lo declarado por el postulante.

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La acreditación de haber nacido en el Perú debe hacerse exclusivamente con la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Por otro lado, la constancia de colegiatura del respectivo Colegio de Abogados debe indicar la fecha de incorporación y de encontrarse hábil a la fecha de postulación.

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