TC falló a favor de policías que se tomaron fotos semidesnudas con chalecos de la PNP
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos policías femeninas que se tomaron fotos semidesnudas.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dos policías femeninas que fueron pasadas a retiro por haberse tomado una fotografías en ropa interior y con el chaleco de la policía de tránsito en la ciudad de Tarapoto en San Martín y luego fueron publicadas en las redes sociales el 2011.
En su resolución el TC señala que se vulneraron los derechos a la intimidad personal de las policías Deysi Díaz Cieza y Mayra López Minaya al considerar que las fotografías objeto del proceso disciplinario seguido contra las recurrentes fueron tomadas en el ámbito de su intimidad.
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Además en autos está acreditado plenamente que no se ha podido determinar quién es la persona que extrajo de la computadora dichas fotografías y las publicó en las redes sociales, siendo un hecho no imputable a las recurrentes, por lo que no constituye un ilícito administrativo.
En consecuencia, el TC concluye en que son nulas las resoluciones dictadas en contra de las demandantes y declara fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración de los derechos alegado y en consecuencia declara nula la resolución del Tribunal Disciplinario Nacional Segunda Sala de la PNP del 19 de diciembre del 2011.
Ordena a la Inspectoría Regional de San Martín que disponga dejar sin efecto la resolución respecto a la sanción de las dos policías femeninas.
Como se recuerda, las fotografías de las policías se tomaron fotos y luego fueron viralizadas en las redes sociales y en diversos medios de comunicación y el 10 de noviembre del 2011, Inspectoría PNP de Tarapoto pasó a situación de retiro a las suboficiales Deysi Díaz Cieza y Mayra López Minaya por supuestas faltas a la moral.
Las policías en sus descargos indicaron que sus fotografías habían sido sustraídas de la computadora que usaban de la comisaría, pero no le tomaron en cuenta y fueron sancionadas. Sin embargo, ambas presentaron una acción de amparo ante el Poder Judicial, para que se declare nula la sanción administrativa.
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Luego la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín que declaró improcedente la demanda y ellas apelaron ante el TC, para que finalmente después de nueve años fallaron a su favor.