Indecopi inicia proceso de sanción contra Clorox Perú por desinfectante 'Poett'

No estaría facilitando atención a consumidores afectados por el producto de limpieza tras ser señalado de tener bacterias peligrosas para el humano.

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Clorox Perú anunció el retiro voluntario de este producto, especialmente los que fueron fabricados antes del 30 de junio de este 2020.
Clorox Perú anunció el retiro voluntario de este producto, especialmente los que fueron fabricados antes del 30 de junio de este 2020.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un proceso administrativo sancionador contra la empresa Clorox Perú, debido a que no estaría facilitando la atención oportuna a los consumidores afectados por el producto desinfectante 'Poett', señalado de estar contaminado con la bacteria Pseudomona.

Por ello, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, se inició el proceso de sanción por la presunta infracción al deber de idoneidad.

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“Ello, porque los canales de atención implementados por el proveedor no facilitarían la atención oportuna a los consumidores afectados, ante la alerta sanitaria de que los productos ‘Poett’ estarían contaminados con la bacteria Pseudomona”, precisó.

Como se recuerda, Indecopi informó que Clorox Perú anunció el retiro voluntario de este producto, especialmente los que fueron fabricados antes del 30 de junio de este 2020.

“Esta bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas”, mencionó Indecopi.

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Asimismo, indicó que tras una investigación de oficio, descubrió que sus canales de atención que el mismo proveedor implementó (número telefónico 0800-53988 y el WhatsApp 955103103), no permitían atender a la gran cantidad de consumidores que se habrían visto afectados por el desinfectante.

“Por tanto, se infringía el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19, del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, precisó el ente regulador.

Medida cautelar

Ante ello, Indecopi señaló que a través de la citada Resolución, la Secretaría Técnica (ST) también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de dos (02) días calendario, la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente los canales de atención a fin de que, a través de estos, los consumidores puedan tener acceso oportuno a información suficiente y veraz respecto de la alerta del mencionado producto y lo que se derive de la misma.

En ese sentido, la ST ordenó a Clorox Perú remitir a la CC3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa por su incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Según indica Indecopi, Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.