Pase vehicular Laboral: mira AQUÍ cómo tener el permiso para movilizarte con tu auto desde este 25 de mayo

Conoce AQUÍ cómo tramitar tu pase vehicular y poder transportarte sin problemas durante la cuarentena mediante el [Link de Gobierno peruano]

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PASE VEHICULAR LABORAL LINK | En el marco de la ampliación de la cuarentena por el coronavirus, el Ministerio de Defensa (Mindef) informó esta noche a través de sus redes sociales el nuevo pase vehicular Laboral que tendrá validez a partir de este 25 de mayo.

Este nuevo pase, regirá para aquellas personas que inician sus actividades económicas, que ya tramitaron su Pase Personal Laboral y necesiten trasladarse en sus vehículos.

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¿Quiénes pueden solicitar el nuevo Pase Vehicular Laboral?

Para gestionarlo, solo debes ingresar la placa de tu vehículo luego de renovar tu Pase Personal Laboral en el www.gob.pe/paselaboral. Asimismo, este pase debe renovarse cada cuatro días.

Además, personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, aparte de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

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Pase vehivular Distrital

Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo.

Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito, siendo válido hasta el 30 de junio.

Igualmente, el día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.

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Disposiciones generales

  • Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
  • Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
  • Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

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