Frente Amplio presenta proyecto de ley de impuesto a las grandes fortunas

Indica que se aplicará a patrimonios que superen ingresos a los 400 UIT.

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No se podrá efectuar en los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, según proyecto legislativo.
No se podrá efectuar en los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, según proyecto legislativo.

Las congresistas de la República, Rocío Silva Santisteban y Mirtha Vásquez Chuquilín del Frente Amplio, presentaron el proyecto de ley que implica imponer un impuesto a las grandes fortunas, con el fin de que sea aplicada a los patrimonios cuyo valor supere las 400 unidades impositivas tributarias (UIT) de las personas naturales domiciliadas en el país, siendo efectiva el 1 de enero de cada año según la reglamentación que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las normas que se aplicarían de ser aprobada el proyecto de ley sería:

  • Para inmuebles y vehículos automotores, por el valor comercial establecido al 1 de enero del año según el pago de impuestos al que corresponde la obligación tributaria.
  • Acciones y bonos, por su último valor de cotización bursátil al último día hábil previo a la determinación del impuesto.
  • Depósitos bancarios y créditos existentes, al 1 de enero del año que corresponde la obligación tributaria.
  • Objetos de colección, obras de arte y joyas cuyo valor supere el equivalente a 2 UIT.
  • Otros títulos financieros que se establezca mediante el reglamento de otra ley.

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Cabe resaltar que el proyecto legislativo, no se podrá efectuar en los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Según lo planteado por ambas parlamentarias, la determinación del impuesto se dará en escala de las tasas progresivas acumulativas. Hasta 400 UIT, la tasa es de cero; por el exceso de 400 a 700 UIT, será de 1 %; de 700 UIT a 1000 UIT, de 2 %; DE 1000 UIT a 1300 UIT, de 3 %; de esta a 1600 UIT, de 4 % y finalmente, por el exceso de 1600 UIT será de 5 %.

Asimismo, menciona que puede pagarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero y con opción a ser fraccionada, por lo que el MEF será el encargado de establecer el reglamento de las formas de pago con las tasas de interés correspondiente, no menores a las que ofrece el rubro financiero.

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Por otro lado, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), será la encargada de la elaboración de un 'Padrón a la riqueza', donde estará registrada la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales de los sujetos en este impuesto. Ello también tendrá la información patrimonial necesaria para determinar el monto a pagar.

Finalmente, la SUNAT será quien administre y recaude el impuesto recolectado, y el Ministerio de Economía reglamentaría la ley en un plazo de 60 días, donde se determina los sujetos obligados a desarrollar su declaración jurada patrimonial, plazos y otros requisitos.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista de actualidad y policiales. Egresado de la Universidad de San Martín de Porres. Interesado en música y motos.

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