Coronavirus en Perú: Gobierno crea procedimiento para reprogramar deudas de empresas
Con ello, pretenden asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.
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El Gobierno de la República creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), que permitirá a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial tras el impacto de la cuarentena por el coronavirus en el país.
Este procedimiento tiene como finalidad proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de sus negocios y generadores de empleo. Además, con ello pretenden asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel, según establece la norma.
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“La medida es acertada en cuanto permitirá a las empresas acceder a un espacio de negociación colectiva que logre alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos para la parte deudora y la parte acreedora, así como permitir la continuidad de negocios en marcha y, de esa forma, mantener puestos de trabajo y la contribución tributaria” afirmó Martinot.
Entre los beneficios del PARC para las empresas del país, Martinot afirmó que la norma “evita la pérdida de valor que genera la ejecución individual de obligaciones; y, así, se garantiza la continuidad en la cadena de pagos del deudor. Así mismo, permite a los acreedores acceder a información sobre la situación financiera de su deudor y, en especial, de sus pasivos, y por último facilita al deudor y a sus acreedores la negociación de acuerdos de pago de obligaciones en condiciones equitativas”.
El Decreto Legislativo publicado en el diario oficial El Peruano, menciona que las empresas pueden acogerse a las PARC hasta el 31 de diciembre de este año, y la autoridad que estará a cargo será el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Asimismo, se podrá aplicar a todo tipo de empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluye asociaciones (museos, clubes de fútbol, clubes recreacionales).
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No obstante, se excluye a personas naturales, sociedades conyugales (como por ejemplo por deudas créditos bancarios, hipotecarios, tarjetas de créditos, colegios), bancos, financieras y otras empresas del rubro financiero y de seguros, así como las compañías que forman la estructura del Estado -como las municipalidades- y AFPs.