Mintra: trabajadoras del hogar tendrán contratos escritos y una boleta de pago

El contrato lo establecerá el Ministerio de trabajo y el empleador deberá garantizar la seguridad y salud de la trabajadora.

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La remuneración será establecida por mutuo acuerdo entre ambas partes, pero debe ser justa y equitativa conforme a los parámetros del marco legal vigente.
La remuneración será establecida por mutuo acuerdo entre ambas partes, pero debe ser justa y equitativa conforme a los parámetros del marco legal vigente.Crédito: Agencia Andina

En medio del estado de emergencia en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, donde el contrato para la prestación de este tipo de servicio se establecerá por medio de un contrato escrito, y ya no verbal.

El Mintra será en encargado de difundir el modelo referencial del contrato de trabajo del hogar con la información que debe de tener como mínimo, algo que lo podrá realizar tanto el empleador como el trabajador del hogar en un aplicativo web que aprobará el ministerio.

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Asimismo, la remuneración, será establecido por mutuo acuerdo entre ambas partes, pero debe ser justa y equitativa conforme a los parámetros del marco legal vigente.

El empleador tendrá la obligación de proporcionar alimentación y/o alimento al trabajador o trabajadora y con dignas condiciones. Además de ello, también deberá proporcionar los equipos de protección, herramientas para la realización del servicio y los implementos necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, sin afectar la remuneración del empleado.

Con respecto al pago, se deberá pagar con una regularidad que no debe pasar a la mensual, respetando el consentimiento escrito del trabajador, sea en efectivo o a través de una transferencia bancaria. También se deberá brindar una boleta del pago con firma del trabajador, la cual debe recibir una copia.

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De igual modo, se le incorporarán los artículos 2-A, el cual indica que la edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de 18 años. Así como el artículo 16-A, el cual prohíbe cualquier acto de discriminación hacia ellos.

Igualmente, los trabajadores del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.

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