Nuevo pase vehicular LINK: Consulta AQUÍ cómo solicitar permiso de tránsito

Entra en vigencia el NUEVO PASE VEHICULAR DE TRÁNSITO. Consulta aquí el link: cómo solicitar pase vehicular para circular en cuarentena en Perú por coronavirus.

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Desde hoy se encuentra vigente el nuevo pase vehicular para los trabajadores de los sectores autorizados durante el Estado de Emergencia que cuentan ya con un pase laboral. Con este documentos los trabajadores pueden movilizarse con sus vehiculos durante la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Los ministerios del Interior y de Defensa detallaron que el Pase Laboral seguirá rigiendo conforme a lo estipulado. Aquella personas que ya cuenten con el documento podrán gestionar el nuevo pase vehicular para poder desplazarse en autos particulares.

Con esta medida busca el Gobierno con la medida es un mayor control de la circulación de los vehículos mientras dure la cuarentena, la cual acabará el 10 de mayo. Cabe precisar que en los últimos días ha incrementado la salida de vehículos a las calles.

LINK para solicitar nuevo pase vehicular de libre tránsito

¿Cuáles son las nuevas disposiciones del cumplimiento obligatorio durante el estado de emergencia?

  • 1. El Pase Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
  • 2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Laboral, luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:

a. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.

f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

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  • 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
  • 4. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
  • 5. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
  • 6. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.

¿Cómo renovar pase vehicular de tránsito?

  • Luego de ubicar su pase y sin necesidad de llenar ningún campo, escoger directamente la opción “renovar pase”, que se encontrará al final de la página.
  • Una vez ahí, ingresarás el número de celular que indicaron cuando solicitaron el pase N° 1.
  • Dar click en “Renovar” y automáticamente se generará su siguiente pase.
  • El pase personal laboral será portado impreso y/o como captura de pantalla completa en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las FFAA.

¿Cuánto tiempo dura el permiso vehicular de libre tránsito?

El documento será vigente por cuatro días, luego de ese tiempo podrás renovarlo. Recuerda llevarlo siempre cuando necesites trasladarte y muéstralo con tu documento de identidad cuando te lo soliciten. Solo podrás usarlo desde las 4:00 a. m. a 6:00 p. m., ya que luego de ese horario rige la inmovilización social obligatoria.

¿En qué ocasión podrás usar el vehículo particular?

  • Solo en caso que se requiera una movilización por casos de salud, para atender una emergencia médica.
  • Si perteneces a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos, sí podrás usar tu vehículo personal SOLO SI TE ENCUENTRAS EJERCIENDO FUNCIONES.

No se usa vehículo para comprar o hacer trámites en bancos

Es importante resaltar que para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y en ningún caso está permitido el empleo de vehículos particulares.

¿El servicio de taxi debe trámitar este nuevo pase vehícular?

En este caso la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) señaló que los taxis autorizados no requieren tramitar este nuevo pase vehícular. Aunque precisó el servicio se mantiene para quienes prestan servicios vinculados a las actividades esenciales.

Para ello es importante que revises tu tu vehículo está autorizado por la ATU y si estas habilitado, conoceras los días establecidos para circular. Con el siguiente enlace puedes averiguarlo:

https://bit.ly/3cbCtpX

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¿Qué debes portar dentro de tu auto?

  • Si tienes tu Pase Vehicular, también deberás portar tu Pase Personal Laboral, fotocheck y DNI.
  • Deben transitar a una velocidad no mayor a 30 km/h.
  • Para adquirir alimentos no está permitido el uso de vehículos particulares.

¿Cómo puedo identificar si mi vehículo tiene autorización de ATU para transitar en el estado de emergencia?

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¿Qué sanciones tendrá la persona que no acata las restricciones del uso del vehículo particular durante la cuarentena?

Si no acatas las restricciones al uso de vehículo particular, miembros de las FF. AA. y PNP están facultados para retener tu tarjeta de propiedad y tu licencia de conducir, e imponerte la infracción M41, que se sanciona con multa por S/ 6,300.00.

¿Cuál es el monto de las multas por incumplimiento de la cuarentena?

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (86 soles o 2% de la UIT)
  • Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT)
  • Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215 soles o 5% de la UIT)
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral (258 soles o 6% de la UIT)
  • Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT)
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT)
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la UIT)
  • No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga (387 soles o 9% de la UIT)
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o 9% de la UIT)
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT)
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o 10% de la UIT)
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¿Quiénes podrán movilizarse en las calles durante el estado de emergencia?

Tras la entrada en vigencia de la inmovilización social obligatoria dispuesta en el marco del estado de emergencia por los casos en aumento de coronavirus en el territorio peruano, se precisó qué las personas y vehículos pueden movilizarse de 6 p.m. a 4 a.m., rango en el que regirá la medida.

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
  • Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.

¿Quiénes pueden sacar el pase vehicular?

Para poder intentar tramitar el pase vehicular, debes contar con el Pase Personal Laboral. Asimismo, las personas que transiten en vehículo, además de llevar el pase vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

¿Cuál es el protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 6 de la tarde a 4 de la mañana?

  • En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas.
  • A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

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