Conoce las infracciones y multas por incumplir el aislamiento social
El Poder Ejecutivo dispuso con un decreto supremo una serie de infracciones con sus respectivas multas a quien no acate el aislamiento social obligatorio.
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El Poder Ejecutivo este martes aprobó Decreto Legislativo Nº 1458 que ordena multas bajo ciertas condiciones para los ciudadanos que no acaten el aislamiento social obligatorio a causa del coronavirus en el país.
El objetivo de esta medida busca asegurar que se cumpla cabalmente con las disposiciones dadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia.
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Este decreto de urgencia establece que van desde las 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta un tope del 10 de la UIT según la gravedad de la falta. En caso el ciudadano no cumpla con hacerse responsable de pagar su infracción estará impedido de realizar trámites civiles ante las entidades bancarias, notaria o con la superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
A continuación te mostramos en resumen las infracciones administrativas establecidas por el Gobierno:
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- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.
Las infracciones con sus multas correspondientes de acuerdo al grado de falta cometida.