¿Cómo actúan las Fuerzas Armadas y la Policía durante el estado de emergencia?
Militares y policías adoptan las medidas para garantizar los servicios públicos y hacer respetar el toque de queda por el coronavirus.
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Como una medida para evitar el avance del coronavirus en el Perú, el Gobierno declaró el estado de emergencia y disposición de aislamiento social obligatorio.
El despliegue a nivel nacional de las Fuerzas Armadas se ha desarrollado de manera correcta, para el resguardo de la seguridad y el control interno, en apoyo con la Policía Nacional.
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A través de un decreto supremo, se agregó un toque de queda, por lo que la ciudadanía no podrá circular (bajo ninguna de las excepciones permitidas) entre las 8 p.m. y las 5 a.m, horario que luego fue modificado tras los constantes incumplimientos de algunas personas. Es decir, ahora rige desde las 6 p.m. hasta las 5.a.m.
En ese sentido, las autoridades tienen plena facultad para retener a quienes infrinjan la norma.
A continuación, conoce algunos puntos respecto a la seguridad nacional en estos días de cuarentena.
Cuidado y patrullaje en las calles
Militares con mascarillas bloquean las principales vías de Lima y provincias, mientras que la Policía restringe el paso de personas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, con cascos y armas, se colocan en puntos claves para impedir el tránsito y hacer respetar la medida tomada por el Gobierno frente al avance del coronavirus.
Uso de armas en legítima defensa durante estado de emergencia
Cabe mencionar que el Congreso de la República publicó la Ley de Protección Policial con la que se busca eximir de responsabilidad penal a los militares y policías que hieran o maten gente mientras patrullan las calles para hacer cumplir el aislamiento social obligatorio.
“Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”, establece la ley publicada en el diario oficial El Peruano.
Importante
De acuerdo a la Constitución Peruana, en un estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente.
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Asimismo, Decreto Supremo indica que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 11886, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, respectivamente.