Revelar datos de pacientes de COVID-19 se sanciona hasta con más de S/ 1 millón
Todo paciente o usuario de los servicios de salud cuenta con la garantía de la confidencialidad, señala el Ministerio de Salud.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Derrame de petróleo en Piura deja un panorama desolador con delfines muertos en la orilla de playa Las Capullanas
- Surco: Padre coloca a sus hijos 8 nombres a cada uno para evitar que sufran homonimia
El Ministerio de Salud advirtió que se puede sancionar por revelar información de personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas en establecimientos de salud por coronavirus (COVID-19) u otra enfermedad.
Según el Minsa, la divulgación de datos del estado de salud de los pacientes constituye la comisión de una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N.° 031-2014-SA.
LEE MÁS: Minsa lamenta que se haya filtrado información de la ex ministra Zulema Tomás
En este sentido, conlleva a la aplicación de una sanción administrativa de hasta 300 UIT, equivalente a 1 millón 290 mil soles.
Y es que todo paciente o usuario de los servicios de salud, públicos o privados cuenta con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención.
PUEDES VER: Coronavirus Perú [EN VIVO]: Se eleva a 24 los fallecidos por COVID-19
“La Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, reconocen el derecho fundamental de toda persona a la intimidad personal y familiar y disponen guardar la reserva de la información en salud”, señala el Minsa.
También la Ley de Protección de Datos Personales regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.
MIRA TAMBIÉN: Conoce AQUÍ si eres beneficiario, cómo y dónde cobrar el Bono de 380 soles
“Los titulares de las entidades donde se hubiera cometido la infracción están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades, tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos del sector correspondiente”, menciona el comunicado del ministerio.