Coronavirus en Perú: Gobierno anuncia nuevo pase laboral y de tránsito para la emergencia sanitaria

El Ministerio del Interior emitió un comunicado el cual muestra los pasos a seguir para obtener este permiso especial que rigirá desde el 1 de abril.

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Entérate cómo tramitar tu nuevo pase de tránsito que empezará desde abril.
Entérate cómo tramitar tu nuevo pase de tránsito que empezará desde abril.

Debido a la ampliación del aislamiento social obligatorio por el brote de coronavirus, el Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, anunció que habrá un nuevo pase laboral para trabajadores esenciales que deban movilizarse.

"Los trabajadores dedicados a actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena deberán tramitar el nuevo Pase Personal Laboral vía online, el cual reemplazará a los Pases Especiales de Tránsito que tendrán vigencia solo hasta mañana martes 31 de marzo", indica el comunicado del Mininter.

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Uno de los requisitos que se pide para el nuevo pase laboral es el RUC de la empresa o entidad en la que laboran. Asimismo, "la dirección de correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de trabajo, el trayecto desde el domicilio al centro de labores".

Además, Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior exhortó a todos los peruanos en no tramitar este pase laboral si es que no desempeña ninguna de las actividades permitidas en esta cuarentena, de lo contrario podrían ser denunciados penalmente.

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¿Cómo solicitar el nuevo pase laboral de tránsito?

Para tramitar el nuevo pase laboral por el Estado de Emergencia, deberás ingresar al siguiente enlace: Pase Personal Laboral. Estará aperturado durante el transcurso de este lunes 30 de marzo. Recordemos que entrará en vigencia desde el 1 de abril de 2020.

¿Hasta cuándo es el Estado de Emergencia en Perú por coronavirus en Perú?

El presidente Martín Vizcarra indicó que el Estado de Emergencia sanitaria en el Perú durará 90 días (desde el 11 de marzo), y el aislamiento social obligatorio terminará el 12 de abril del presente año. En cuanto a la inmovilización social obligatoria (toque de queda) el horario fue modificado y regirá desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m..

Personas que pueden movilizarse las 24 horas

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
  • Servicios de Telecomunicaciones.
  • Servicios Funerarios.
  • Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal del Sector Público que atiende labores relacionadas con la emergencia.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
  • Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
  • Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.

Personas que pueden movilizarse durante el horario de aislamiento social obligatorio

  • Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
  • ervicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
  • Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
  • Personal de empresas de seguridad.
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