Toque de queda: ¿Quiénes pueden transitar con sus vehículos?
Estado de emergencia implica el aislamiento social obligatorio y la inmovilización social obligatoria.
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El presidente Martín Vizcarra anunció la inmovilización social obligatoria (toque de queda) y la prohibición de vehículos particulares durante el estado de emergencia en el Perú, a fin de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el Perú.
El toque de queda es desde las ocho de la noche a cinco de la mañana y el tránsito de coches privados queda prohibido desde las 5 a. m. del 19 de marzo; sin embargo, sobre este último existen excepciones.
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Según el Decreto Supremo N.° 046-2020-PCM, solo pueden transitar vehículos particulares necesarios para la provisión de servicios elementales, ¿cuáles son?
“Prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, refiere el Decreto.
Medios de comunicación
También se contempla que el personal de “prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten”.
Atención médica
También pueden circular vehículos para el transporte de personas que requieran atención médica urgente o de emergencia durante el estado de emergencia, así como durante el toque de queda.
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Transporte público
El transporte público está habilitado solo para los formales, además de servicios como el Metropolitano y la Línea 1 del Metro de Lima. También pueden circular taxis autorizados por la ATU. No obstante, este tipo de transporte también está restringido durante el toque de queda.
¿Quiénes pueden circular durante el aislamiento social obligatorio?
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, que contempla el aislamiento social obligatorio (cuarentena), cuya medida es en todo el día y para que la gente se quede en su casa para evitar el contagio de COVID-19 —y sin considerar las prohibiciones indicados del toque de queda—, solo pueden circular las personas que presten los siguientes servicios:
-Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
-Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
-Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios contemplados.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
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-Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
-Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
-Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
-Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
-Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
-Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las indicadas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Salvoconducto
Cabe precisar que las personas que estén facultadas para transitar durante el estado de emergencia deben tramitar su pase especial de tránsito (salvoconducto) haciendo clic aquí.