Estado de Emergencia por Coronavirus: Taxis formales y por aplicativo no brindarán servicio

Taxis por aplicativo no pueden brindar servicio durante estado de emergencia ya que el decreto de Martín Vizcarra lo prohíbe.

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Ministro de Defensa indicó que Estado de Emergencia deberá ser acatado en su totalidad.
Ministro de Defensa indicó que Estado de Emergencia deberá ser acatado en su totalidad.

Este lunes empezó el “aislamiento social obligatorio” y uno de los sectores más afectados fue el de transporte que ante la medida preventiva se ha reducido su producción en un 50%. Los taxis formales y aplicativos no están autorizados para brindar servicios y deberán estar en sus domicilios.

Es así que el ministro de Defensa, Walter Martos Ruiz, sostuvo que solo el 50% del transporte público funcionará durante los 15 días de medida preventiva que Perú tendrá por el COVID-19.

Asimismo, estará prohibido transitar en taxis formales y de aplicativo, ya que la idea es que todos los peruanos acaten en su totalidad esta medida obligatoria, de lo contrario podrían ser detenidos por la PNP.

En una entrevista en ATV, el ministro de Defensa mencionó que “la prohibición del movimiento es total, porque si no hacemos la prohibición el virus está moviéndose. El virus se mueve con las personas y si las personas se mueven están contagiando y si un taxista sube a una persona de la tercera edad y la está contagiando, no hemos hecho nada”.

Añadió que “inicialmente los taxis no van a haber y vamos a evaluar el día de mañana la necesidad que hubiera y de qué manera se puede solucionar el problema, pero inicialmente es que no hayan taxis”.

También señaló que solo un miembro de la familia podrá salir a comprar los productos de primera necesidad a las tiendas y supermercados. “No se permitirá caminar en grupos de dos o de a tres, porque la idea es aplicar el alejamiento social”.

¿Qué es el Estado de emergencia y qué implica esta medida que declaró Vizcarra?

El jefe del Estado Martín Vizcarra declaró la noche de este domingo el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días ante la propagación del nuevo COVID-19 en el país. ¿Pero cuáles son los alcances y las implicancias de esta orden?

De acuerdo con el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política, el presidente, con acuerdo de su Consejo de Ministros, tiene la potestad de decretar tal disposición en todo o parte del territorio nacional en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida da la Nación.

De esta manera, algunos derechos pueden limitarse, pero eso no significa que el Estado dejará de respetar y garantizarlos. Ahora bien, durante su mensaje a la nación, el mandatario indicó que el plazo del estado de emergencia durará 15 días. En esta situación, según la Constitución de 1993, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.