Coronavirus: ¿En qué consiste estado de emergencia según la Constitución?
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Tras el mensaje de la Nación que brindó el presidente Martín Vizcarra en el que declaró el país en Estado de emergencia por un plazo de 15 días, tras la fuerte propagación de coronavirus, muchas personas en redes sociales se preguntan cuáles son las medidas que se toman tras este anuncio. Aquí te lo explicamos.
Esta medida entraría en vigencia luego de que sea publicado el decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, el cual se dice que se difundirá en las próximas horas. Asimismo, según la PCM desde mañana a primera hora ya se tendrían que acatar este 'aislamiento social obligatorio'.
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Según la Constitución Política del Perú, este mecanismo se encuentra tipificado en el artículo 137, el cual se basa en el 'régimen de excepción', abordando el ámbito y alcance de Estados de Emergencia, respectivamente.
ESTADO DE EMERGENCIA
La Constitución indica en primer lugar que la declaratoria de Estado de emergencia es decisión exclusiva del presidente de la República, previa conversación y acuerdo con su Consejo de Ministros. El mandatario tiene la potestad de decretar esta disposición en un plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él.
“Con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente”, se lee en este artículo.
Cuando se declara un Estado en emergencia se dice que es por una “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, según el índice uno de dicho artículo.
Asimismo, cabe resaltar que quedan restringidos los derechos constitucionales: “Los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo”.
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Se aclara también que no hay forma de que “en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”. También queda claro según la norma cuál es el rol que prestará durante este tiempo las Fuerzas Armadas. “Su prórroga requiere nuevo decreto”, y si así lo dispone el presidente, son las Fuerzas Armadas las que “asumen el control del orden interno”, señala.
¿Mis derechos serán totalmente suspendidos?
En el artículo 137 se precisa sobre la restricción de algunos derechos constituciones para los ciudadanos de nuestro país; sin embargo no son desarrollados totalmente.
En el inciso del artículo 2 de la Carta Magana sí se especifican. En el inciso 9 del artículo 2, se menciona a la "inviolabilidad del domicilio".
“Nadie puede ingresar en él [domicilio] ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”, se lee.
“Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”, también se indica en esta normal.
Se refiere por motivos de sanidad que un escenario por propagación del coronavirus en el territorio nacional, sí se decretaría un Estado de emergencia.
Sobre el derecho constitucional para que los ciudadanos elijan su lugar de residencia, de acuerdo a los incisos 11 y 12 encuentran un correlato y hasta una justificación, en la situación del coronavirus en el Perú.
Como el de transitar por territorio nacional y salir de él y entrar en él. Salvo ciertas limitaciones como las de razones de sanidad o caso de mandato judicial o aplicación de ley de extranjería.
Sobre las reuniones públicas, se menciona en el inciso 12 artículo 2 de la Carta Magna: “Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad”.
A pesar de ello, esta norma aborda una restricción: [la autoridad] puede prohibirlas [las reuniones] solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.
En el apartado "f" del inciso 24 del artículo 2, la Constitución sostiene que “ nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.
Esta medida quedaría suspendida en este estado de emergencia. Y es que las autoridades de ejercicio del control interno como el de las Fuerzas Armadas, según el artículo 137, pueden detener a cualquier personas que no cumpla en el momento de su intervención sin necesidad de ser emitida una orden del Poder Judicial.