Crimen en Independencia: ¿Se puede aplicar la pena de muerte en el Perú?

La muerte de la niña Camila en Independencia reavivó el llamado popular a la ya conocida pena de muerte, sobre todo por parte de Rosario Sasieta, pero ¿es la solución ante esta ola de crímenes?

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Para lograr la pena de muerte se tiene que modificar el Código Penal y el Código Procesal, algo que duraría por lo menos entre tres y cuatro años.
Para lograr la pena de muerte se tiene que modificar el Código Penal y el Código Procesal, algo que duraría por lo menos entre tres y cuatro años.

La mañana de este domingo fue hallada sin vida el cuerpo de la niña Camila quien fue secuestrada por un menor de 15 años, siendo el principal sospechoso del asesinato de la menor que falleció a causa de una traumatismo cráneo encefálico y cervical.

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Debido a ello, en medio de la indignación popular, se reavivó la exigencia de aplicar la pena de muerte como medio de solución ante tantos asesinatos y abusos sexuales cometidos a mujeres y menores de edad en nuestro país.

Pero, ¿es la verdadera solución a este problema? ante el incremento desmesurado de feminicidios que se han registrado en nuestro país, la abogada y excongresista Rosario Sasieta, salió al frente y manifestó su preocupación por la cantidad de menores que han sido víctimas de violencia y posteriormente de su muerte, asegurando que la pena de muerte en violadores y asesinos de niños debería ser aplicado en nuestro país.

“Es una situación de emergencia. Cada 35 horas matan a una mujer y cada 16 horas sobrevive a un ataque. Esto ha ocasionado que en enero de este año haya 32 huérfanos. El día de ayer ha cambiado completamente. Lo habíamos advertido, la violencia ha escalado de tal manera que ahora llega a menores de edad”. “Estoy evaluando la pena de muerte para violadores y asesinos de niños”, aseguró la abogada.

Sin duda alguna, esto reabrió el debate sobre si de debe aplicar la pena de muerte para los violadores y asesinos de menores de edad, generando opiniones divididas, sobre todo por lo extenso y costoso que resultaría desligarse del Pacto de San José de Costa Rica, conocido mundialmente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Se puede aplicar?

Perú, como parte del pacto de la Convención Americana de los Derechos humanos no permite la aplicación de la pena de muerte excepto en casos de traición a la patria y terrorismo.

Para los están de acuerdo con aplicar dicha sentencia la "solución" sería desvincularse del Pacto de San José de Costa Rica. Según el artículo 78° de la Convención "“Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes”.

Eso quiere decir que para lograr la aplicación de la pena de muerte en el Perú, primero se debe denunciar el pacto con un preaviso de, al menos un año de anticipación. Luego, a través del Congreso de la República, se tendría que reformar el artículo 140 de nuestra Constitución Política donde se señala que “Pena de muerte. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”, siendo necesario pasar por las dos legislaturas ordinarias exigidas por la constitución.

Sumado a ello, se tiene que modificar el Código Penal y el Código Procesal, algo que duraría por lo menos entre tres y cuatro años.

Además, pese a que el trámite es extenso y costoso, ese sería el problema de manor magnitud, pues el Perú se retiraría de la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde muchas personas y recurren para encontrar y garantizar justicia sobre la vulnerabilidad de sus derechos, siendo el Perú el que mayor veces acudió a ella.

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¿Nos podemos desvincular del Pacto de manera parcial? La respuesta es no, ya que está prohibido en el artículo 44° de la Convención de Viena sobre Derechos de Tratados. “El derecho de una parte […] a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto”, dice en el documento.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista de actualidad y policiales. Egresado de la Universidad de San Martín de Porres. Interesado en música y motos.

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