Universidades que no obtengan licenciamiento deben cerrar máximo en dos años
Sunedu indicó que las universidades que no reciban la licencia institucional ya no podrán incorporar nuevos alumnos y tendrán dos años para cesar sus actividades tras ser notificadas. La fusión con otra entidad es también una alternativa.
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. Este es aplicable a los casos de denegación de la licencia institucional, requisito indispensable para la prestación del servicio educativo universitario.
Esta norma dispone que las universidades deberán cesar actividades en un plazo que no podrá ser mayor a dos años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la respectiva resolución que les deniega la licencia institucional.
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Este plazo de cese debe ser comunicado a Sunedu y no podrá interrumpir el ciclo académico en curso. Además, de manera inmediata, las universidades ya no podrán convocar nuevos procesos de admisión ni incorporar nuevos estudiantes.
Asimismo, las casas de estudio involucradas deberán adoptar las medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados.
Esta normativa busca proteger el derecho de los estudiantes de todo el país a recibir una oferta educativa universitaria que cumpla con condiciones básicas de calidad, propósito prioritario para la Sunedu.
Opciones para los estudiantes
Los alumnos de pregrado y posgrado, de una universidad en proceso de cese, cuentan con las siguientes opciones para continuar sus estudios:
A) Aquellos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación de la denegatoria del licenciamiento podrán seguir estudiando en su universidad durante el plazo establecido por ella para el cese de actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años).
B) Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.
También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
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Responsabilidades de las universidades
La Sunedu supervisará que las universidades le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados. Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.
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