Produce sobre restricción de movilidad: “Taxistas autorizados y deliverys podrán circular en Navidad y Año Nuevo”

Ministro del Producción indicó que las esta restricción será en los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero.

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A pocos días de celebrarse la Navidad y el Año Nuevo, se llevaron a cabo algunas medidas de bioseguridad ante la segunda ola de contagios por coronavirus. El Legislativo aprobó un Decreto Supremo el cual restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, así como, el día 1 de enero del 2021.

Por su parte, el ministro de Producción, José Chicoma, informó que la restricción de movilidad durante estas fechas importantes en el mes de diciembre tendrán algunas excepciones por lo cual el usuario como conductor deberá estar atento para no irrumpir con la norma legal que fue publicada esta mañana.

Sí son taxis autorizados y sí podrían circular. Si brindan un servicio de transporte público van a poder circular en estos días”, mencionó Chicoma en una entrevista realizada por Latina para aclarar esta medida ante el COVID-19.

“Los deliverys también están autorizados a realizar sus actividades durante estos días”, agregó el magistrado, quien también explicó que cualquier actividad comercial como este servicio, sí se podrá llevar a cabo con normalidad.

¿Qué finalidad tiene esta restricción vehicular?

“Se establecerán disposiciones para la vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19”, señala el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM.

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