Gobierno hizo oficial la restricción de circulación de vehículos particulares por festividades [VIDEO]
Esta restricción se llevará a cabo en los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero como medidas ante el coronavirus.
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En horas de la mañana fue oficializado el Decreto Supremo mencionado por el presidente Francisco Sagasti durante su conferencia de prensa el día de ayer 16 de diciembre. En esta norma legal se puede leer que se restringe la circulación de vehículos particulares para los días festivos de este mes.
“Decreto Supremo N° 194-2020-PCM que restringue el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, así como, el día 1 de enero del 2021 y se declara feriado no laborable el día 24 de diciembre del 2020”, indica el percepto en diario El Peruano.
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Además esta normativa, también señala que tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de todos los peruanos ante el incremento de casos positivos al coronavirus. “Se establecerán disposiciones para la vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19”.
¿Qué pasará con el día 24 de diciembre al no ser laborable?
“Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”, se menciona.
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“Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, finalizaron.