Durante la Semana Santa 2024, del 24 al 30 de marzo, muchas personas aprovechan para descansar o reunirse con sus seres queridos. Sin embargo, hay quienes trabajan en los feriados del Jueves Santo y Viernes Santo, y es importante conocer los derechos y beneficios que les corresponden por ello.
Según la legislación peruana, los trabajadores que descansan en feriado tienen derecho a percibir un pago adicional por cada día de descanso. Esto implica que el empleador debe remunerar al trabajador como si hubiera laborado en esos días feriados. En esta nota conocerás la cantidad exacta que se debe abonar a tu cuenta si trabajas esos días.
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Para aquellos trabajadores que laboran en los feriados de Jueves Santo y Viernes Santo, es decir, los días 28 y 29 de marzo, sin acordar un descanso sustitutorio, les corresponde un pago triple. Esto significa que recibirán hasta tres veces su sueldo diario por cada día trabajado.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) establece que este pago adicional es obligatorio para el empleador, siempre y cuando el trabajador no tome sus descansos respectivos por esos días feriados. El pago debe ser abonado durante la quincena o al final del mes, junto con el salario regular.
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De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), no existe distinción alguna si el empleado efectúa sus tareas de forma remota, ya que en ambos casos se considera trabajo y, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente.
Periodista graduado en Periodismo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados con música, historia, cultura, turismo, películas y series.