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Poder Judicial confirmó la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón por organización criminal

El Poder Judicial le rebajó la medida de 36 a 24 meses la prisión preventiva contra el prófugo Vladimir Cerrón Rojas investigado por organización criminal y lavado de activos.

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Confirmaron prisión preventiva contra Vladimir Cerrón | Archivo

Para los magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, el líder del partido Perú Libre Vladimir Cerrón Rojas quien se encuentra prófugo de la justicia desde hace más de 100 días, ha incumplido con las reglas de conductas impuestas en el proceso seguido en su contra por organización criminal y lavado de activos. Por estas razones el Poder Judicial le confirmó la medida coercitiva de prisión preventiva.

Los magistrados del tribunal superior declararon infundado el recurso de la defensa de Vladimir Cerrón Rojas, y confirmaron la resolución de primera instancia que revocó la comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta y le rebajaron el plazo de la medida de 36 a 24 meses.

El ex gobernador regional de Junín, Cerrón Rojas es investigado por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos en agravio del Estado.

Que hizo Cerrón para cambiarle la comparecencia?

La resolución señala, si antes había cierto peligro de fuga, ahora estamos en presencia ya no de un peligro de fuga sino de una fuga consumada, pues como el mismo abogado defensor lo ha reiterado en audiencia, que el investigado recurrente voluntariamente se ha alejado o sustraído a la acción de la justicia con la finalidad de preservar su libertad.

"En otros términos, el investigado entre someterse y estar sujeto al proceso penal que sabe bien se le sigue y preservar su libertad, voluntariamente ha decido no someterse ni sujetarse a las reglas del proceso penal en curso y por ello se encuentra en condición de no habido. En conclusión, tal como se argumenta en la recurrida, todo hace indicar que el investigado Vladimir Cerrón se encuentra prófugo de la justicia y fuera del alcance de las autoridades para los fines del proceso penal que se desarrolla", indica el documento.

"En concreto, ya no estamos ante la existencia de peligro de fuga sino ante una fuga consumada, es decir, estamos frente a un peligrosismo procesal en magnitud mucho más allá del que se exige para imponer la medida coercitiva más extrema en nuestro sistema jurídico procesal como es la prisión preventiva. De modo que el tercer presupuesto material de la prisión preventiva se encuentra materializada en el caso que nos ocupa.

Porque le rebajaron el plazo de la medida?

En este extremo, considera que el plazo de 36 meses no es el más razonable dadas las circunstancias en las que se encuentra el proceso, toda vez que desde el inicio se estableció que hay graves y fundados elementos de convicción que sirven para construir una sospecha fuerte o grave sobre la comisión de los delitos que se atribuyen al investigado.

“Debido al tiempo ya transcurrido desde que se inició el proceso penal (más de un año), es de concluir fundadamente que el titular de la acción penal necesita un tiempo menor para formular su acusación y permitir que se desarrollen las demás etapas del proceso”, concluye la resolución. Por este motivo le rebajaron la medida de 36 a 24 meses.

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