El mes de agosto va llegando a su fin pero antes de que termine se acerca un feriado en el Perú. Como todos los años, el 30 de agosto se conmemora a la santa patrona del país, Santa Rosa de Lima. Por ello, muchos trabajadores junto a sus empresas saben que esos días no se labora. Sin embargo, en otros casos, algunos si trabajarán.
Como se indica en el calendario, a diferencia del feriado por Fiestas Patrias, en esta oportunidad el día festivo cae un día particular y no un fin de semana. Por ello, muchas empresas acordarán con sus empleados para que acudan a trabajar el 30 de agosto. Si es tu caso, en esta nota te contamos cuánto te deben pagar en feriado.
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Si el trabajador acuerda con su empresa que acudirá a trabajar el 30 de agosto sin descanso sustitorio, deberá percibir el triple del pago que corresponde por el día: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Sin embargo, si se acuerda un día de descanso que reemplace al feriado, se percibe un solo pago que es el común y corriente. Las mismas condiciones se aplican para las personas que realizan sus actividades laborales en modalidad remota.
En este caso, los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado del 30 de agosto son remunerados de manera normal, es decir, no perciben pago adicional.
Periodista graduado en Periodismo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados con música, historia, cultura, turismo, películas y series.