A partir del 1 de julio, todos los influencers, youtubers y toda aquella persona natural o jurídica que ofrezca un servicio o publicite su actividad mediante las redes sociales (Facebook, TikTok, Instagram, etc.) o plataformas digitales estarán obligados a colocar el número de RUC en sus anuncios. Así lo indica la promulgación del Decreto Legislativo N° 1524.
En esa línea, la norma ordena a estas personas o empresas colocar el número de RUC al lado del nombre, denominación o razón social con la que venden su imagen en las distintas redes sociales y/o plataformas digitales. Dicha mención deberá permanecer durante la transmisión de las ofertas de los bienes y/o servicios.
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Por otro lado, el socio de Vega Abogados, Jaime Escribens, explicó para el diario Gestión que estas personas con mucha actividad en las redes sociales deberán acercarse de manera presencial o virtual a las oficinas de la Sunat. Ello con el fin solicitar su RUC, el cual está conformado por el número 10 más el número de DNI del usuario.
"[...] Para las personas naturales que ofrecen sus servicios y productos en redes como Instagram, Facebook o Tik Tok, ahora están obligados a consignar esta información”, expresó para dicho medio. Agregó que de no acercarse el influencers a la Sunat, será esta autoridad la que le asigne un RUC.
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Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá multar desde el 1 de julio con hasta S/ 1,485 al influencers que incumpla la normativa. Este caso se aplicará para quienes generen Rentas de Tercera Categoría y los que estén afiliados al régimen Mype tributario.
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