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Indecopi sancionó a la ATU con 9UIT por discriminar a pasajero con discapacidad en el Metropolitano

AQUÍ te contamos de cuántos soles es la sanción de Indecopi a la ATU por discriminación en el Metropolitano.

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Discriminación en el Metropolitano , dejó una cuantiosa sanción por parte de Indecopi | Composición: El Popular.

Indecopi a través de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2, dio a conocer que sancionó en primera instancia a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Ellos impusieron una multa de 9 UIT, que significarían 44 mil 550 soles, por discriminar a una persona con discapacidad en el Metropolitano, donde le habrían negado el servicio.

“Hasta en tres oportunidades los trabajadores del Metropolitano no me permitieron el ingreso al bus de la ruta alimentadora Bertello, en la Estación Naranjal y Estación Los Alisos, pese a que me encontraba en la cola preferencial porque demostré mi discapacidad, la cual comprobó que se trató de un acto de discriminación”, mencionó el denunciante.

¿Qué dice el Código de Protección y Defensa del Consumidor?

  • Los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicione económicas o cualquier otra índole.
  • Ellos tendrán que medir las causas de seguridad del establecimiento o la tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

“La ATU se encuentra en el plazo para apelar dicho pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución”, agregó

¿Qué es la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2?

  • Es un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi.
  • Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control.

“Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”, aseguraron a través de un comunicado.

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