Con la llegada de las festividades navideñas en nuestro país, surge la incógnita por parte de todos los trabajadores en acudir a sus centros de labores para cumplir con sus funciones este 24 de diciembre. En la antesala a la celebración de la Navidad 2023, las familias peruanas preparan todos los detalles para disfrutar de una nochebuena en familia y conmemorar la llegada del niño Jesús.
El Estado Peruano publicó una lista de días festivos que todas las entidades deberán respetar y sobre todo cumplir con algunas obligaciones adicionales para los trabajadores de ambos regímenes. En la siguiente nota, conoce si será feriado nacional o día no laborable y para quiénes se aplicará en nuestro país.
Podrás ver dentro de la nota:
Según en el Decreto Supremo N.° 151-2022-PCM, este 24 de diciembre no se encuentra oficializado cómo día festivo o no laborable para el sector público y privado. Esto quiere decir que será día laborable para ambos regímenes en las vísperas de la llegada de la Navidad 2023.
Sin embargo, al día siguiente (25 de diciembre) si se encuentra programado cómo feriado nacional, por lo cual, los trabajadores recibirán un beneficio adicional en su remuneración a fin de año. Mientras que el 26 de diciembre será día no laborable solo aplicable para las entidades públicas.
Según la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el caso de que un empleado trabaje en un día feriado sin tener asignado un día de descanso sustitutorio, se le debe otorgar una compensación triple.
Esto incluye el pago correspondiente al día feriado, que ya está incluido en su remuneración mensual, una retribución adicional por el trabajo realizado y un monto extra equivalente al 100% de la remuneración correspondiente al día laborado.
Utilizando un ejemplo con un salario mensual de S/1025 para un trabajador, este monto se traduce en S/34.16 por día si se divide entre las 30 fechas del mes. En consecuencia, considerando los principios explicados, el trabajador deberá recibir una remuneración de S/102.50 por cada día feriado.
Si una empresa no realiza el pago adicional correspondiente al trabajador por su labor en un día feriado o no le proporciona una fecha de descanso en sustitución de dicho día laborado, estaría cometiendo una falta grave en relación con los derechos laborales y recibirá una sanción administrativa.
Esta multa puede variar según la categoría de la empresa, debido si es micro, pequeña o no MYPE. En caso de ser sancionado bajo esta modalidad, la multa económica se sitúa entre S/1.058 y S/241.638, según lo estipulado por Sunafil.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.