La devolución de los aportes del extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ha sido un proceso largamente esperado por aquellos que requieren su dinero con urgencia. Sin embargo, no todos los exafiliados han podido cobrar su dinero en vida, por lo cual, los herederos han venido esperando las últimas decisiones que tome la Comisión Ad Hoc.
El reinicio de pago con el Grupo Reintegro 1 que se inició el pasado 25 de abril, ha venido contribuyendo a reducir la deuda social que se mantiene a los miles de fonavistas en todo el país. En este último proceso se priorizó el pago a las personas mayores de 80 años, pacientes con discapacidad y a quienes tienen alguna enfermedad terminal. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
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Según las palabras del presidente de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, Luis Luzuriaga, los herederos de los fonavistas fallecidos no están incluidos en el primer grupo que ya ha comenzado a recibir la devolución de sus contribuciones en abril. Más bien, se espera que sean parte de un segundo grupo, estimado en alrededor de 400.000 personas, cuyo proceso de reintegro iniciará posteriormente, a partir de junio.
Luzuriaga especificó que en la actualidad están recibiendo los fondos aquellos fonavistas prioritarios, como aquellos mayores de 80 años, los afiliados a Conadis, los beneficiarios de pensiones de invalidez de la ONP, y aquellos diagnosticados con enfermedades graves, lo que suma un total de 15.000 personas de los 153.000 en situación de prioridad. Esta información fue compartida por el líder durante una entrevista en Canal N.
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El Decreto Supremo 280-2023-EF establece claramente el orden de prioridad para los familiares elegibles que pueden recibir los fondos asignados al fallecido aportante del Fonavi. En primer lugar, se encuentra el cónyuge superviviente o el miembro de la unión de hecho, seguido por los hijos menores y aquellos con discapacidad total permanente debidamente reconocida por el Conadis.
Después, se encuentran los hijos mayores de edad, seguidos por los padres y los hermanos del fallecido. En ausencia de los mencionados anteriormente, la devolución corresponderá a aquellos que puedan demostrar ser herederos del fonavista fallecido, ya sea mediante sucesión intestada o testamentaria.
Para validar su condición como deudos de un fonavista fallecido, se requiere que las personas redacten una declaración jurada y se presenten en las oficinas del Banco de la Nación con los siguientes documentos:
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.