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HOY

Jubilados de la ONP recibirán un aumento en su pensión: ¿Desde cuándo se puede cobrar el dinero?

Mira AQUÍ los detalles más importantes acerca del incremento de la pensión para los jubilados en la ONP.

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Conoce los aspectos más relevantes del aumento a los pensionistas de la ONP. | Composición El Popular | GLR

El Gobierno de la República confirmó el aumento de la pensión para los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta medida beneficiará a miles de peruanos que están afiliados a esta entidad. Asimismo, el objetivo es afrontar las consecuencias de la inflación que hay en el Perú.

A continuación te damos a conocer desde cuándo los jubilados de la ONP podrán cobrar el monto confirmado por el Gobierno. Además, sabrás otros detalles relacionados con este pago.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • ONP: ¿Quiénes serán los beneficiados con el aumento?
  • Algunas de las funciones de la ONP

ONP: ¿Quiénes serán los beneficiados con el aumento?

De acuerdo con lo indicado, son más de 600.000 pensionistas del Decreto Ley N° 19990 quienes se verán beneficiarios con el incremento de la pensión mínima. Cabe señalar que, en este aumento se incluye la propuesta de reforma al sistema de pensiones del país que el Poder Ejecutivo presentará a fines del mes de septiembre. En ese sentido, se tiene el objetivo que esta última pueda contar con una vigencia hasta el próximo año.

Por otro lado, se llegó a informar que será la primera vez que se otorgará una pensión mínima de 360 soles para los siguientes grupos:

  • Los pensionistas del Régimen Pesquero
  • Los beneficiarios que pertenecieron a la Caja del Pescador en liquidación

Algunas de las funciones de la ONP

  • En primer lugar, tiene que reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, al igual que el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
  • Debe mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, acerca de los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
  • Tiene que mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.
  • Debe conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.