La Superintendencia Nacional de Migraciones dio a conocer el inicio de un nuevo proceso de regularización de permisos temporales, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES, que está dirigido a las personas extranjeras que hayan excedido los días de permanencia o ingresaron sin control migratorio a Perú.
A continuación te damos a conocer los detalles más importantes que te permitirán acceder al Nuevo Permiso Temporal de Permanencia, según lo establecido por Migraciones.
Puedes encontrar dentro de la nota:
- Migraciones: ¿Quiénes pueden pedir el Permiso Temporal de Permanencia?
- Migraciones: ¿Cuáles son las condiciones para acceder al Permiso Temporal de Permanencia?
- Migraciones: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Permiso Temporal de Permanencia?
Migraciones: ¿Quiénes pueden pedir el Permiso Temporal de Permanencia?
Los extranjeros que quieran acceder al Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), debido a que se encuentran en una situación migratoria irregular, que corresponde hasta la fecha del 10 de mayo de 2023:
- Extranjeros que se encuentren en el territorio nacional una vez vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la calidad migratoria asignada.
- Aquellos extranjeros que ingresaron al país sin haber realizado el control migratorio.
Asimismo, cabe precisar que, no podrán solicitarlo quienes tengan alertas de Interpol o antecendentes policiales, judiciales o penales, al igual con los que no cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN y las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES.
Migraciones: ¿Cuáles son las condiciones para acceder al Permiso Temporal de Permanencia?
- Debe encontrarse en situación migratoria irregular de acuerdo al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución (10 de mayo de 2023).
- No debe contar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, ni en Perú ni en el extranjero.
- No debe registrar alertas en el INTERPOL (Sistema de la Organización de Policía Criminal)
Entre las condiciones se encuentra el no haber incurrido en las siguientes situaciones que impiden el ingreso al país:
- Estar o haber sido sancionado con salida obligatoria o expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
- Suponer una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas.
- Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.
- A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos comunes contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana.
- Pretender ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
- Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
- Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.
Además, debe registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria (Enrolamiento) y realizar el trámite de manera personal.
Migraciones: ¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones.
- Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
- Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.
- Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
- Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.