En el Congreso de la República se llegó a aprobar el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley 29625, que es la Ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los empleados contribuyentes, para que se pueda habilitar la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y, de esa manera, llegar a reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al fondo, a sus herederos en caso de fallecimiento.
A continuación te damos a conocer quiénes tendrán prioridad en la devolución de aportes del Fonavi 2023. Además, sabrás otros detalles relacionados a este pago.
PUEDES VER:¿Fonavi se entregará en julio 2023? Esto es lo que se sabe sobre la devolución de aportes
Puedes encontrar dentro de la nota:
PUEDES VER:AFP 2023: Lo último que se conoce sobre el retiro de hasta S/14.850 del fondo de pensiones
La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP)señaló que esta Comisión Ad Hoc tendrá que “atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores.
También, existe un horario de atención de 9 a.m. a 5 p.m. Además, se pueden realizar consultas por medio del correo electrónico mpconsulta@stfonavi.gob.pe
El Congreso aprobó la ley en la que se manifiesta en los casos de fallecimiento del fonavista. La comisión ad hoc reconoce el derecho para la devolución de aportes en beneficio de los herederos de los aportantes.
De ese modo, se indica que, cuando el monto a devolver llega a superar las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que en la actualidad equivale a S/ 1.800, se tendrá en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Es por ello, se necesita tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.
"La comisión ad hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores", indica la norma.
Asimismo, se incluye una disposición complementaria que indica que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tomarás las medidas necesarias para entregar los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta” efectuados por la comisión ad hoc en un plazo que no supera los 120 días hábiles, que se contabilizan a partir de la vigencia de la ley.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.