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¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de un inmueble en Perú?

Entérate de estos tres impuestos que el vendedor y el comprador están obligados a pagar al momento de ejecutar una compraventa.

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La compraventa de un inmueble requiere del compromiso de ambas partes. | Difusión | GLR

Cuando en el Perú se realiza la compraventa de un inmueble, tanto el propietario como el comprador se comprometen al pago de ciertos tributos a favor del Estado. En esa línea, no basta conque el vendedor entregue el inmueble o que el comprador se comprometa a pagar, sino que surge estos 3 tributos que mencionamos a continuación.

El impuesto a la renta, la alcabala y el impuesto predial son, básicamente, los tres tributos de carácter obligatorio que deben realizar el propietario y el comprador. A continuación, te explicamos quién de estos dos agentes de la compraventa debe pagar cada impuesto.

Según la Sociedad Peruana de Bienes Raíces (SPBR), el impuesto a la renta es la contribución que grava la ganancia obtenida como resultado de la venta. Indica que este tributo le corresponde pagar al vendedor del inmueble.

"La ganancia obtenida como resultado de la venta está gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría. Esta ganancia está afecto al pago del impuesto a la renta, que está gravada con una tasa efectiva del 5%, monto que se considera como pago definitivo", subraya la SPBR.

La alcabala

La alcabala es el impuesto que debe pagar el comprador del inmueble y es el tributo que se debe pagar al momento de comprar la propiedad. Cabe señalar que este año 2023 el valor de 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es de S/ 4,200 soles.

"La tasa es del 3% del precio de venta que no puede ser menor al valor del autovalúo reajustado por el índice de precios al por mayor. Es importante precisar que las primeras 10 UIT del precio están inafectas", explicó la SPBR.

Por su parte, el impuesto predial es la contribución de periodo anual, el cual grava el valor de los predios urbanos y sobre la base de su autovalúo. La obligación de pago de este impuesto recae en la persona que haya sido propietaria al 1 de enero del año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación cancelar este tributo", agrega.

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