
A pocos días de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Gobierno estableció facilidades laborales para quienes tengan que desplazarse fuera del lugar donde trabajan para ejercer su derecho al voto este domingo 4 de octubre.
El Decreto Supremo N.° 014-2026-TR señala que los trabajadores de los sectores público y privado que laboren en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación podrán no trabajar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, siempre que posteriormente acrediten que sufragaron.
La facilidad alcanza a quienes necesiten trasladarse desde la zona donde trabajan hasta el lugar donde están registrados para votar.
Sin embargo, no se trata de cuatro días libres adicionales ni de un feriado largo automático. La norma precisa que los días que normalmente correspondían a jornada laboral estarán sujetos a recuperación.
¿VOTAS LEJOS DE CASA?
| Situación | Beneficio |
|---|---|
| Trabaja lejos de su lugar de votación | Puede no laborar del 2 al 5 de octubre |
| Requisito | Acreditar que ejerció su voto |
| Sector privado | Trabajador y empleador acuerdan recuperación |
| Sin acuerdo en empresa privada | Decide el empleador |
| Sector público | Entidad fija cómo recuperar las horas o días |
En el sector privado, la forma de compensación deberá acordarse entre empleador y trabajador. Si no llegan a un acuerdo, el empleador decidirá cómo se recuperarán los días. En el sector público, cada institución establecerá la recuperación considerando sus necesidades y la continuidad de sus servicios.
Quienes no necesiten viajar, pero tengan una jornada laboral que coincida con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, ya sea al inicio o durante su horario de trabajo, para acudir a votar.
Los miembros de mesa sorteados que hayan completado su capacitación y cumplan efectivamente la función tendrán derecho a un día de descanso remunerado y no compensable, que podrá utilizarse dentro de los 90 días siguientes a la elección.
Además, la ONPE informa que quienes ejerzan efectivamente como miembros de mesa recibirán una compensación económica de S/165, equivalente al 3% de una UIT.
Para quienes ejerzan como miembros de mesa sin haber completado la capacitación, o sean designados entre los electores presentes para completar una mesa, la norma contempla un descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre. Esas horas deberán recuperarse posteriormente.
Licenciada en Comunicación y Periodismo. Redactora de actualidad con experiencia en contenido digital, conducción y reportería. Interesada en el periodismo multiplataforma, artes y la comunicación cercana.