
¡Una oportunidad que podría aliviar el bolsillo de miles de conductores! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima ya permite pagar determinadas papeletas con un 90% de descuento, por lo que los beneficiarios deberán cancelar únicamente el 10% del monto correspondiente.
La medida está vigente desde el 5 de septiembre y forma parte del régimen excepcional aprobado para multas de tránsito.

PUEDES VER: ¡ATENCIÓN, USUARIOS! ¿El TREN tardará MÁS en llegar? Línea 1 revela sus HORARIOS de SETIEMBRE | REVISA AQUÍ
El beneficio YA aparece aplicado en el sistema de pagos del SAT. El conductor puede consultar sus obligaciones y realizar el trámite completamente por internet, sin necesidad de acudir a una oficina.
El portal oficial confirma que el monto mostrado durante el proceso incluye los descuentos correspondientes.
Conductores de Lima ya pueden acogerse al descuento del 90 % para determinadas papeletas de tránsito.
El SAT también dispone de diferentes alternativas de pago mediante entidades financieras y canales digitales, lo que permite regularizar la deuda sin acudir presencialmente.
Aunque el beneficio alcanza multas que se encuentren pendientes, en trámite, firmes, impugnadas o incluso en ejecución coactiva, no significa que absolutamente todas las infracciones puedan acogerse a la rebaja. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC excluye determinadas faltas consideradas de mayor gravedad.
Entre las infracciones que no acceden al descuento se encuentran los siguientes códigos:
| Tipo | Códigos excluidos |
|---|---|
| Reglamento Nacional de Tránsito | M1, M2, M3, M4, M20C, M27, M28, M37, M38 y M39 |
| Transporte de carga | U01, U02, U05, U06 y U16 |
| Vehículos menores | V01, V03, V04, V06, V07, V20 y V21 |
Otro de los puntos importantes del régimen excepcional está relacionado con el récord del conductor. Los procedimientos concluidos y archivados al acogerse al beneficio no generarán ni mantendrán acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni serán considerados para determinar reincidencia o habitualidad.
Asimismo, cuando corresponda, tras la cancelación de la deuda se podrán iniciar las acciones necesarias para concluir los procedimientos de cobranza y levantar las medidas relacionadas con ellos.
El régimen comprende también multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, expedientes en trámite, sanciones firmes, impugnadas y aquellas que se encuentran en etapa de ejecución coactiva.
Licenciada en Comunicación y Periodismo. Redactora de actualidad con experiencia en contenido digital, conducción y reportería. Interesada en el periodismo multiplataforma, artes y la comunicación cercana.