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¿El 27 de julio es feriado o día no laborable? Esto dice la ley y quiénes podrán descansar

Muchos peruanos creen que el 27 de julio es un feriado nacional, pero la legislación establece una medida distinta. Conoce quiénes podrán descansar, qué ocurre con el sector privado y cómo se compensarán las horas no trabajadas.

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Las Fiestas Patrias 2026 están a la vuelta de la esquina y miles de peruanos se organizan para disfrutar de varios días de descanso. | Composición EP | Difusión

A pocos días de las Fiestas Patrias, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es si el lunes 27 de julio será feriado nacional o un día no laborable. Aunque muchos esperan un fin de semana largo, la norma vigente establece condiciones diferentes para los sectores público y privado.

¿El 27 de julio será feriado o día no laborable?

La respuesta es no. El 27 de julio no ha sido declarado feriado nacional, sino, día no laborable compensable mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM.

A través del Decreto Supremo n° 075-2026-PCM, el Gobierno estableció que este lunes 27 de julio sea declarado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Foto: Difusión.

La medida solo aplica de manera automática para los trabajadores del sector público, quienes podrán descansar ese día y disfrutar de un fin de semana largo junto con los feriados del 28 y 29 de julio. Sin embargo, deberán recuperar las horas dejadas de laborar dentro del plazo que establezca su entidad.

En el sector privado, el descanso no es obligatorio. Su aplicación dependerá de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Si no existe consenso, será la empresa la que decida si otorga o no el día libre y cómo se compensarán las horas.

¿Qué pasa si trabajas durante los feriados de Fiestas Patrias?

A diferencia del 27 de julio, los días 28 y 29 de julio sí son feriados nacionales y alcanzan tanto a trabajadores del sector público como del privado.

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), quienes laboren durante un feriado y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a recibir:

  • El pago correspondiente al feriado.
  • La remuneración por el trabajo realizado ese día.
  • Una sobretasa equivalente al 100% de la remuneración diaria, conforme a la legislación laboral vigente.

De esta manera, mientras el 27 de julio será un día no laborable compensable para determinados trabajadores, los días 28 y 29 de julio mantienen su condición de feriados nacionales obligatorios.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Comunicación y Periodismo. Redactora de actualidad con experiencia en contenido digital, conducción y reportería. Interesada en el periodismo multiplataforma, artes y la comunicación cercana.

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