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CONFIRMADO | Familiares de Fonavistas fallecidos pueden acceder a DEVOLUCIÓN de aportes: revisa si accedes al beneficio

¡Buenas noticias para los beneficiarios del Fonavi! La PCM ha publicado los pasos y requisitos para que los herederos de fonavistas fallecidos puedan solicitar la devolución de aportes.

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Familiares de Fonavistas fallecidos pueden acceder a DEVOLUCIÓN de aportes: revisa si accedes al beneficio. | Difusión - Composición El Popular

¡Buenas noticias! Con la finalidad de otorgar la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) reveló los pasos y requisitos oficiales que deben seguir a los herederos de un fonavista fallecido y de esta manera registrarse en el proceso de rembolso respectivo. ¿Te encuentras dentro de los beneficiarios? En la siguiente nota te revelamos todos los detalles asociados.

¿Tu familiar fue fonavista y falleció? Así puedes registrarte para cobrar los aportes que le correspondían

Como el primer paso, es obligatorio confirmar si el fonavista titular se encuentra fallecido, y si este pertenece al grupo de beneficiarios con el pago aprobado. Los usuarios que deseen hacer el trámite deberán ingresar a las plataformas oficiales: https://fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y www.fonavi-st.pe de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi.

En caso de no poder ingresar a las plataformas, podrás realizarlo vía telefónico al servicio Aló MAC (opción 1800) o a la central telefónica del Fonavi: 01 6408655. Como segundo paso (solo si calificas), los herederos deberán descargar y completar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, mediante el siguiente enlace: https://www.bn.com.pe/noticias/2023/declaracion-jurada-fonavistas-fallecidos.pdf.

¿Cuáles son los requisitos oficiales para acceder a la devolución de aportes de un fonavista fallecido?

De acuerdo con el Reglamento de la Ley 29625, los herederos deberán presentar los siguientes documentos que acrediten el vínculo directo del heredero con el fonavista titular fallecido, entre ellos se encuentran:

  • Presentar copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • En el caso de viudo(a), copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Para conviviente, certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la SUNARP, con no más de 10 días hábiles de antigüedad para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.
  • Para los hijos e hijas, copia certificada de la partida o del acta de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si el heredero es hijo(a) con discapacidad total o permanente, debe presentar copia certificada de su partida de nacimiento (anverso y reverso) y el documento del CONADIS que acredite la discapacidad, ambos con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si es el padre o madre del fonavista fallecido, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si se tratara de hermano(a), debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • En caso fueran otros deudos del fonavista fallecido, copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados con igual derecho. En caso no haya otros beneficiarios, sólo adjuntar la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • En caso de que el monto supere las cuatro UIT, se debe presentar el acta notarial de sucesión intestada (copia legalizada) o el testamento (testimonio o copia legalizada), así como el certificado literal de la SUNARP que acredite su inscripción definitiva. Estos documentos deben tener una antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en regiones.

¿Dónde presentar toda la documentación respectiva para la devolución del Fonavi?

Si cumples con los requisitos oficiales establecidos por la normativa, deberás presentar la documentación respectiva en cualquier agencias u oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional. Asimismo, recuerda que cualquier trámite asociado con el Fonavi es totalmente gratuito, lo que no requiere un cobro adicional.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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