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CONFIRMADO | Trabajadores que laboren el día de las elecciones tendrán este beneficio, según último Decreto Supremo

Quienes trabajen durante la jornada electoral o cumplan funciones especiales podrán acceder a facilidades laborales y descanso compensable.

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Trabajadores que trabajen el día de elecciones accederán a beneficio, según Decreto Supremo. | Difusión - Composición El Popular

A propósito de la segunda vuelta presidencial de este domingo 7 de junio, el Gobierno del Perú oficializó medidas especiales para trabajadores del sector público y privado mediante el Decreto Supremo n.º 007-2026-TR, con el fin de asegurar la participación ciudadana en las Elecciones 2026 y facilitar el cumplimiento del deber cívico.

¿Qué beneficios tendrán los trabajadores durante las Elecciones 2026?

El Decreto Supremo n.º 007-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece beneficios laborales para quienes deban cumplir funciones electorales o enfrenten dificultades para llegar a su local de votación. Uno de los principales alcances favorece a los ciudadanos designados como miembros de mesa por la ONPE, quienes podrán acceder a un descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán presentar el Certificado de Participación emitido por la ONPE. Además, quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación podrán ausentarse entre el 5 y el 8 de junio para trasladarse y ejercer su derecho al sufragio. Estas horas deberán compensarse posteriormente, según coordinación con el empleador.

Tolerancia laboral y permisos para votar el 7 de junio

La norma también contempla medidas para trabajadores cuyos horarios coincidan con la jornada electoral. Tanto empresas privadas como entidades públicas deberán otorgar periodos de tolerancia para permitir que su personal pueda acudir a votar sin inconvenientes durante el domingo 7 de junio.

  • Los trabajadores tendrán permiso temporal para sufragar.
  • Los miembros de mesa podrán no asistir a trabajar ese día.
  • Las horas no laboradas deberán compensarse en un plazo máximo de 10 días calendario o en la fecha que determine el empleador.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca garantizar el derecho al voto durante la segunda vuelta presidencial y reforzar la participación ciudadana mediante las medidas incluidas en el Decreto Supremo n.º 007-2026-TR.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad y análisis de coyuntura nacional. Bachiller en Comunicación y Periodismo por la UPC. Redactora con enfoque en investigación social y política. Con experiencia previa en revista Wapa.

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