El Poder Ejecutivo promulgó una ley que modifica las condiciones para el nombramiento de docentes en institutos y escuelas públicas de educación superior en Perú. La norma establece que ya no será obligatorio contar con el grado de maestro antes de acceder a una plaza, sino que los profesionales tendrán un plazo de cinco años para obtenerlo. Esta medida busca fortalecer la carrera pública docente y ampliar el acceso al nombramiento sin afectar la estabilidad laboral del profesorado en el sector público.
La nueva disposición modifica lo establecido en la Ley 32086 y se articula con la Ley 30512, lo que permite que los docentes contratados accedan al nombramiento sin contar previamente con el grado de maestro.
Ley 30512: Institutos de Educación Sup. y Carrera Docente.
En su lugar, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos para ingresar a la primera categoría de la carrera pública docente. El cambio responde a la necesidad de dinamizar el sistema educativo y reconocer la experiencia profesional acumulada. Sin embargo, la norma mantiene la exigencia académica, ya que ese grado deberá obtenerse dentro de los cinco años posteriores al nombramiento.

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La ley aplica exclusivamente a docentes contratados en institutos y escuelas públicas de educación superior tecnológica, artística y pedagógica. Esto incluye centros vinculados a disciplinas como música, folklore y formación pedagógica.
Ley modifica la 32086: nombramiento docente y grado de maestro.
El objetivo es facilitar el acceso al nombramiento en sectores donde la experiencia profesional es clave para la enseñanza. Con esta medida, se busca reducir brechas en la formalización laboral docente y promover la permanencia de profesionales calificados dentro del sistema educativo público.
La norma también reconoce el tiempo de servicios prestados bajo contrato en instituciones públicas. Este será considerado para la recategorización dentro de la carrera pública docente, así como para el cálculo de beneficios como la asignación por tiempo de servicios y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). No obstante, el grado de maestro será obligatorio dentro de los cinco años posteriores al nombramiento. De no cumplirse este requisito dentro del plazo establecido, se configurará una causal de término de la relación laboral, según lo dispuesto por la ley.